la forma de resolución varia según la catedra pero una forma básica seria siempre ver como punto
1- lo primero es ver la jurisdicción que puede ser en un contrato celebración o cumplimiento del mismo o domicilio del demandado ,ahora en una sucesión serian ultimo domicilio del causante o que existan bienes inmuebles en la argentina o el domicilio del heredero único sea en la argentina
2 -el derecho aplicable a la cuestión principal si es un contrato puede variar según se celebre o se cumpla en argentina en ese caso en una sucesión la complejidad la cuando existen bienes en distintos estados eso hace que tenga que ver si en esos lugares existen bienes hay o no un tratado ejemplo bienes en uruguay aplicaría ley de situación dado y destroza y abre tantas sucesiones como lugares donde haya bienes ,en fuente interna seria ley del ultimo domicilio del causante .
3-luego hay que analizar cuestiones previas como son el matrimonio o la adopción donde hay que ver primeramente si existen o no tradados para aplicar luego fuente interna o la fuente convencio
nal q corresponda.
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